REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, Viernes 18 Noviembre de dos mil cinco, siendo las 10 a.m, comparecieron por ante este despacho: NAPOLEON CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.073.308 parte obligada, con el fin de realizar el acto conciliatorio por reclamo de PENSIÓN ALIMENTARIA con la ciudadana CANDY EVELYN CAICEDO CALDERON, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.876.552, habiendo comparecido ambas partes, se inició el acto y en este estado el obligado expuso: Ofrezco a la solicitante como pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.- En este estado la solicitante manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por su padre y solicita al Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre en un banco de esta ciudad donde el obligado depositará mensualmente la mensualidad.- Visto que las partes han convenido se homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal. La solicitante. (FDO) El Obligado (FDO) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESUS ARVEY SUAREZ. Secretario Temporal