REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD GARCIA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.731, domiciliada en esta Ciudad de Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSE PASTOR CARDENAS NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.464.669, domiciliado en Rubio. Actualmente trabaja como Obrero en la Empresa Tenería Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JORJAN DAVID CARDENAS GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2272-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARIA TRINIDAD GARCIA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.731, el día 16 de Septiembre de 2005, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: JOSE PASTOR CARDENAS NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.464.669, en beneficio del Niño: JORJAN DAVID CARDENAS GARCIA pidió una pensión de Bs. 150.000,00, y cuotas extraordinarias para el mes de Agosto y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 906, de fecha 07 de Octubre de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, que corren insertos en los folios 03, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 21 de Septiembre de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, practicándose la citación del obligado el día 26 de Octubre de 2005. El acto conciliatorio se celebró el día 31 de Octubre de 2005, no habiendo conciliado. La causa entró en período de pruebas en la cual las partes no aportaron ninguna.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de Pensión de Alimentos por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar la pensión en un VEINTE POR CIENTO (20%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: MARIA TRINIDAD GARCIA CARVAJAL, en contra del ciudadano: JOSE PASTOR CARDENAS NIÑO, en beneficio del Niño: JORJAN DAVID CARDENAS GARCIA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria un VEINTE POR CIENTO (20%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio del Niño JORFAN DAVID CARDENAS GARCIA y movilizada por la Ciudadana: MARIA TRINIDAD GARCIA CARVAJAL, en su condición de madre del beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.