REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº 20FXV-646-05 36199, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Nueve de Noviembre de dos mil cinco. (LS) (FDO) Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Noviembre de Dos Mil Cinco. 195° y 146°. Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 04 de Noviembre de 2.005, celebrado entre los Ciudadanos: ZAIDA ZODELIS COLMENARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.984.768 y SEGUNDO JAVIER RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.518.965, en beneficio de las Niñas: YUSMARY y ZULEINY YOSELIN RAMIREZ COLMENARES, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA. Secretario Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2329-05 del libro respectivo, se libró oficio Nº 3170- 1066, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.