REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

EXP. N° 1.824.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ELENA RONDÓN DE SUESCÚN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.294, mayor de edad y hábil, casada, domiciliada en la Aldea San Isidro, frente a la Fábrica de Gomas, Palmichales, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.018, domiciliado en la Urbanización El Araguaney, calle 03, en la primera casa, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 29 de septiembre de 2.005, la ciudadana MARÍA ELENA RONDÓN DE SUESCÚN, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la adolescente YUSNEY ANDREÍNA (13), que fuera citado el padre de la misma, ciudadano LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de Nacimiento N° 893, asentada en fecha 07 de octubre de 1.992, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría. 2°) Acta de Matrimonio N° 115, correspondiente a los ciudadanos: MARÍA ELENA RONDÓN ÁLVAREZ y LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO. 3°) Documentos Autenticados N°s. 40, Tomo 65 y 45, Tomo 54, de fechas 15-10-2.001 y 29-11-2.004, respectivamente, por ante las Notarías Públicas de San Antonio y La Fría del Estado Táchira. 4°) Cédula de identidad (fs. 01-08).

En fecha 06 de octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1.098, al Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 09-11).
En fecha 17 de octubre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 12-13).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 20 de octubre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo solo presente el ciudadano LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, quien expuso: “Con el conocimiento de la solicitud de Obligación Alimentaria hecha por la ciudadana: MARÍA ELENA RONDÓN DE SUESCÚN a favor de mi hijo, me permito realizar un ofrecimiento por concepto de obligación alimentaria para mi hija la adolescente YUSNEY ANDREÍNA, de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) y el cincuenta por ciento (50%) de gastos de útiles escolares, uniformes, vestuario, estrenos navideños y gastos médicos…” (f. 14).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) Al folio 03 corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 893, asentada en fecha 07 de octubre de 1.992, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que YUSNEY ANDREÍNA, nació en el Centro de Salud de la población de Colón, en fecha 06 de mayo de 1.992, y que es hija de los ciudadanos: MARÍA ELENA RONDÓN DE SUESCÚN y LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) La Solicitante promovió como pruebas: a°) Plan de Alimentación y Recomendaciones Hiposódicas, expedidas por el Instituto Autónomo Universitario de Los Andes, Departamento de Nutrición y Dietética, con sede en Mérida, Estado Mérida, en el cual se señala el régimen alimenticio que debe ser cumplido por la niña YUSNEY ANDREÍNA SUESCÚN RONDÓN. b°) Presupuesto del año Escolar 2005 – 2006, Requisitos de Inscripciones y lista de útiles escolares del año 2005 – 2006, expedidos por la U.E. Colegio “Monseñor Sixto Sosa”, inscrita en el Ministerio de Educación y Deportes bajo el N° PD0035-1803, con sede en La Fría, Estado Táchira; teniendo todos estos documentos el valor de documentos públicos administrativos, por cuanto los mismos emanan de entes del Estado, de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo expresado por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 300, de fecha 28-05-1.998, caso CVG Electrificación del Carona, expediente N° 12.818 (fs. 18-21). c) Siete facturas expedidas por las Empresas: Foto Tienda La Rosa – Variedades, Foto Tienda “Stilos”, Farmacia “Santa Elena”, Okey Shoes – Corporación de Calzados Venezuela B.L.M., C.A., Novedades Okey, C.A., Foto Tienda Álvarez y Centro Clínico San Cristóbal, a las cuales no se les da el valor probatorio que les confiere la Ley, a pesar de que no fueron impugnadas por la contraparte, en virtud de que no se llenaron los extremos del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Dado a que el solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 338.658, según Decreto Nº 38.174, de fecha 27 de abril de 2.005, a partir del mes de MAYO del año 2.005.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARÍA ELENA RONDÓN DE SUESCÚN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.294, mayor de edad y hábil, casada, domiciliada en la Aldea San Isidro, frente a la Fábrica de Gomas, Palmichales, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.018, debe cancelar para su hija YUSNEY ANDREÍNA (13), el equivalente al veintinueve coma sesenta y tres por ciento (29,63%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de NOVIEMBRE - 2005. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y El Secretario mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta

LJG/HJGS/gc.-