REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.843-2005, aparece demostrado que la ciudadana YULEIMA ALCIRA SALAZAR DE DUARTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.627, domiciliada en El Barrio El Paraíso, calle 6, vereda 3, casa color rosado, cerca de la Bodega, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JAIRO JOSÉ DUARTE RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.424, quien labora en la Empresa COCA-COLA, cerca del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, específicamente para la Empresa “VINSA”, como vigilante; a favor sus hijos JAIRO JOSÉ y JOSÉ ÁNGEL. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples N° 625, de la partida de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, y acta de nacimiento N° 1928, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y fotocopia de la cédula de identidad N° V-16.281.627, a nombre de YULEIMA ALCIRA SALAZAR DE DUARTE. (Folios 2, 3).
En fecha 11 de noviembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JAIRO JOSÉ DUARTE RAMÍREZ, libró oficio Nº 1286-1.305 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficio N° 1286-1306 a la Empresa “VINSA” en San Cristóbal. (Folios 4, 5, 6, 7).
Al folio 8, corre inserta la diligencia mediante la cual el ciudadano JAIRO JOSÉ DUARTE RAMÍREZ, se da por citado en el presente juicio.
Al folio 12, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves diecisiete de noviembre de dos mil cinco, siendo las diez cero minutos de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presentes las partes. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos JAIRO JOSÉ DUARTE RAMÍREZ y YULEIMA ALCIRA SALAZAR DE DUARTE, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JAIRO JOSÉ DUARTE RAMÍREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos JAIRO JOSÉ (04) y JOSÉ ÁNGEL (02) DUARTE SALAZAR, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, dinero que depositará personalmente, con la advertencia, que en caso que dejare de cumplir, se ordenará el descuento directamente de su nómina de pago. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos JAIRO JOSÉ (04) y JOSÉ ÁNGEL (02) DUARTE SALAZAR. SEGUNDO: La ciudadana YULEIMA ALCIRA SALAZAR DE DUARTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JAIRO JOSÉ DUARTE RAMÍREZ, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano JAIRO JOSÉ DUARTE RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo dispone el artículo 375, ejusdem. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Accidental,

María del Carmen Ortega
LJG/maco.-