REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.612-2004, aparece demostrado el día 16 de noviembre de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos CESAR OMAR PÉREZ BADILLO y NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles dieciséis de noviembre de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos CÉSAR OMAR PÉREZ BADILLO, residenciado en la Urbanización La Castra, bloque 19, piso 01, apartamento 01-06, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente destacado en la “2204 Batería de Morteros de 120 mm”, Ejército, La Grita, Estado Táchira, y NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, plenamente identificada en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de su hijo CÉSAR YOHÁN PÉREZ DUARTE. El obligado manifestó que se daba por citado en la presente causa para todos los actos del proceso y manifestaron que renunciaban al lapso de comparecencia. Acto seguido, el Juez velando por el interés por el interés superior del prenombrado niño, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CÉSAR OMAR PÉREZ BADILLO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo CÉSAR YOHÁN PÉREZ DUARTE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE – 2005, y el doble de esta cantidad en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para cubrir gastos propios de la época. Dinero que seguirá siendo descontado de su nómina de pago. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo CÉSAR YOHÁN PÉREZ DUARTE. SEGUNDO: La ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CÉSAR OMAR PÉREZ BADILLO, para su hijo. TERCERO: El ciudadano CÉSAR OMAR PÉREZ BADILLO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Accidental,

María del Carmen Ortega
LJG/maco.-