REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

EXP. N° 1.821.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MIRIAN DEL CARMEN MORILLO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.184, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Aldea El Socorro, vía La Grita, casa S/N°, cerca de la escuela, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MARCOS JOSÉ SALAS RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.095.186, domiciliado en la Aldea El Socorro, vía La Grita, casa S/N°, dos casas antes de la escuela, subiendo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 20 de septiembre de 2.005, la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MORILLO SÁNCHEZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la adolescente MAIRA JOSELYN (16), que fuera citado el padre de la misma, ciudadano MARCOS JOSÉ SALAS RANGEL, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de Nacimiento N° 977, asentada en fecha 15 de diciembre de 1.988, en la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con sede en La Grita. 2°) Cédulas de identidad de ella, del obligado y de su prenombrada hija. 3°) Oficio expedido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio (fs. 01-04).

En fecha 28 de septiembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficios N°s. 1.060 y 1.061, al Fiscal XIV del Ministerio Público de
esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación, y al Presidente del Sindicato de Transporte de Carbón, Similares y Conexos – Zona Norte del Estado Táchira (fs. 05-08).
En fecha 25 de octubre de 2.005, concurrió a este Despacho espontáneamente el ciudadano MARCOS JOSÉ SALAS RANGEL, y se dio por citado en la presente causa (fs. 09).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 28 de octubre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por cuanto el obligado no se hizo presente, solo concurrió la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MORILLO SÁNCHEZ, quien expuso: “Ratifico la solicitud de Obligación de Alimentos realizada a favor de mi hija la adolescente MAIRA JOSELYN SALAS MORILLO. Es todo.” (f. 15).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) Al folio 02 corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 977, asentada en fecha 15 de diciembre de 1.988, en la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con sede en La Grita, en la que consta que MAIRA JOSELYN, nació en el Centro de Salud La Grita, en fecha 09 de diciembre de 1.988, y que es hija de los ciudadanos: MARCOS JOSÉ SALAS y MIRIAN DEL CARMEN MORILLO, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.

CONFESIÓN FICTA

El obligado no dio contestación a la solicitud, no ejerciendo así el derecho a la defensa, aunque consta en actas que fue debidamente citado para que ejerciera tal derecho. De igual manera existe constancia del correcto transcurso de los lapsos correspondientes. Por lo cual la falta de contestación, produce los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme lo determina el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dado a que el solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 338.658, según Decreto Nº 38.174, de fecha 27 de abril de 2.005, a partir del mes de MAYO del año 2.005.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MORILLO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.184, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Aldea El Socorro, vía La Grita, casa S/N°, cerca de la escuela, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado MARCOS JOSÉ SALAS RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.095.186, debe cancelar para su hija MAIRA JOSELYN (16), el equivalente al veintinueve coma sesenta y tres por ciento (29,63%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del mes presente mes de NOVIEMBRE - 2005. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y El Secretario mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta

LJG/HJGS/gc.-