REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

EXP. N° 1.794.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DIORMELINA VILLALOBOS GUERRA, colombiana, indocumentada, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Sector Las Pipas, carretera panamericana, casa N° 99, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO GUERRERO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.233, domiciliado en el Barrio Santa Eduviges, pasando el puente, segunda casa, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 22 de julio de 2.005, la ciudadana DIORMELINA VILLALOBOS GUERRA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del niño JOSÉ LUIS (09), que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO FERNÁNDEZ, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrado hijo, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopia de la partida de nacimiento N° 810, asentada en fechas 15 de septiembre de 1.999, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría; y fotocopia de un documento expedido por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en el que consta que la solicitante extravió su cédula de ciudadanía (fs. 01-03).
En fecha 26 de julio de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 840, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 04-06).
En fecha 19 de octubre de 2.005, el abogado LUIS JULIO GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 07).

En fecha 19 de octubre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 08-09).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 24 de octubre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo llevar a cabo, por cuanto la solicitante no se hizo presente. Solo compareció el ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO, quien expuso: “Manifiesto no estar de acuerdo con la suma por concepto de obligación de alimento solicitada por la ciudadana: DIORMELINA VILLALOBOS GUERRA, ya que soy un albañil y no siempre tengo trabajo fijo” (f. 10).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

Al folio 02, corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 810, asentada en fecha 15 de septiembre de 1.999, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que JOSÉ LUIS, nació en el Hospital de esta población de La Fría, Estado Táchira, en fecha 05 de junio de 1.996, y que es hijo de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GUERRERO FERNÁNDEZ y DIORMELINA VILLALOBOS GUERREA, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

Dado a que el solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 338.658, según Decreto Nº 38.174, de fecha 27 de abril de 2.005, a partir del mes de MAYO del año 2.005.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana DIORMELINA VILLALOBOS GUERRA, colombiana, indocumentada, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Sector Las Pipas, carretera panamericana, casa N° 99, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado LUIS ALBERTO GUERRERO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.233, debe cancelar para su hijo JOSÉ LUIS, el equivalente al veintinueve coma sesenta y tres por ciento (29,63%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del mes presente mes de NOVIEMBRE - 2005. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y El Secretario mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta
LJG/HJGS/gc.-