REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ROMERO VARELA (en representación como Presidente de la Asociación Civil DOUGLAS GONZALEZ): Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.279, MARIA EVA CHAPETA CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.368 en su carácter de Vice-Presidente; CARMEN ALIDA PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.177.108, en su carácter de Tesorera Asistidos del abogado: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, domiciliada en: Calle 6 entre carreras 3 y 4 Edificio Santa Cecilia, local 1 N° 3-26, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN CASAR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.583, domiciliado en: Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE N° 1438

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante Libelo de demanda interpuesto por los Ciudadanos: JESUS ALBERTO ROMERO VARELA, MARIA EVA CHAPETA CLAVIJO y CARMEN ALIDA PARRA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.224.279; V-12.420.368 y V-6.177.108, actuando cada en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y






Tesorera de la Asociación Civil DUGLAS GONZALEZ ; asistidos por la abogado MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.243.272, INSCRITA EN EL inpreabogado bajo el N° 48.353, donde solicitan trasladar y constituir el Tribunal, a fin de que se ofrezca al Ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES, la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 1-044.000,00), los cuales corresponde al dinero que el referido socio depositó en la cuenta de ahorros N° 0007-0027-93-0010064241 DEL Banco De Fomento Regional Los Andes, en fechas 01 de agosto del 2002 y 05 de septiembre del 2002, según depósitos N° 1439812 Y 1972683, consignando la referida cantidad en cheque de gerencia signado con el N° 00000759 del Banco de Fomento Regional Los Andes solicitando se deposite en la Caja de Seguridad de este Tribunal.
Del folio 06 al 10, cursa copia fotostática certificada por el Presidente de la Asociación Civil Douglas González, tomada del Libro de Actas de Asamblea celebrada en fecha 10 de abril del 2005.
Al folio 11, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó darle entrada y curso de Ley a la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por el Ciudadano JESUS ALÑBERTO ROMERO VARELA, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Douglas González, asistido por la abogado MAGALI SOCORRO PARRA DE DEPABLOS; en consecuencia de conformidad con el artículo 821 del código de Procedimiento Civil, trasladarse y constituirse el Tribunal en el sitio indicado en el anterior escrito para la cual se fijó el 06 de octubre del 2005, a las doce y treinta (12:30) de la tarde, habilitándose el tiempo necesario. Se inventario bajo el N° 1438.
Al folio 12, se hace constar que siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde el Tribunal se trasladó y constituyó para realizar la Oferta Real de Pago en el sitio indicado en la carrera 6 avenida N° 4-73, Municipio Córdoba, donde se constató que no se encontraba ninguna persona en el sitio no pudiéndose realizar la misma, la cual se fijará otro día que el solicitante lo pida.
Al folio 13, cursa diligencia de este Tribunal donde se hace constar que el día diez (10) de octubre del 2005, el Tribunal se trasladó y constituyó a las dos (02:00) de la tarde a la carrera 6 avenida principal N° 4-73, DE ESTE Municipio, para realizar la OFERTA REAL DE PAGO al Ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES, siendo atendidos por el mismo ciudadano quien se identificó con su cédula de identidad verificando sus datos personales y a quien se le notificó la misión del Tribunal relacionado con la oferta Real de Pago y deposito del cheque de gerencia N° 00000759 contra el Banco de Fomento Regional Los Andes, por el monto de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.








1´044.000,00), efectuada por los Ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO VARELA, MARIA EVA CHAPETA CLAVIJO y CARMEN ALIDA PARRA DE GRATEROL, quienes actuando con sus respectivos caracteres de la Asociación Civil Douglas González, solicitando el derecho de palabra el notificado quien manifestó que no recibía el cheque por que no es el valor por él pagado, porque según él ha cancelado la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2´850.000,00), que hubo problemas con su hermano y lo metieron a él, pero en realidad ese no es el monto de la parcela y sino le pagan la plata completa que él pagó entonces ejercerá acciones legales correspondientes, porque además de la suma le corresponden los intereses, que le paguen lo que es.
Al folio 15, cursa diligencia del Ciudadano FRANKLIN CASAR, donde solicitan copia simple del expediente, recibiendo las mismas.
Al folio 16, cursa diligencia de los Ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO y MARIA EVA CHAPETA, identificados en autos, asistidos por la abogado MAGALY PARRA donde solicitan se ordene el deposito de la cantidad de dinero ofrecida y verificada y se le tenga por citado a los efectos del juicio dado que estuvo en la notificación y solicito copias.
Al folio 17, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó guardarse en la Caja fuerte del tribunal el cheque y dejar en su lugar copia fotostática simple del mismo, de conformidad con lo solicitado por los Ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO y MARIA EVA CHAPETA.
Al folio 18, cursa copia simple del cheque que se encuentra guardado en la caja fuerte del Tribunal.
Al folio 19, cursa diligencia de los Ciudadanos JESUSA ALÑBERTO ROMERO, MARIA EVA CHAPETA y CARMEN ALIDA PARRA, asistidos por la abogado MAGALY PARRA, solicitando copia de la causa, se realice el cómputo del lapso de contestación.
Al folio 20, cursa diligencia de los Ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO VARELA, MARIA EVA CHAPETA y CARMEL ALIDA PARRA, confirieron Poder Apud Acta a la abogado MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS.
Al folio 23, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó expedir copia simple solicitada y realizar por Secretaría el cómputo del lapso transcurrido desde el día 17-10-2005, en que el notificado solicitó la expedición de copias simples de la presente causa; Asimismo el Secretario Temporal en diligencia aparte en el mismo folio procedió a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17-10-2005, siendo ocho (08) días de despacho.






Al folio 24 al 26, cursa escrito de Promoción de Pruebas de parte de los demandantes, de la Apoderada MAGALY SOCORRRO PARRA DE DEPABLOS, donde promueve:
1° Copia fotostática simple de depósitos bancarios realizados por el Ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES, cuyos originales se encuentran en las Oficinas de Banfoandes y las copias originales en el poder del referido ciudadano.
2° Acta de Asamblea que en copia certificada cursa en la presente causa.
DE LAS PRUEBAS DE INFORME SOLICITA:
1° Se oficie a Banfoandes Banco Universal C.A, a fin de que informe si efectivamente el Ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES, realizó depósitos en la cuenta de ahorros, en fecha 01 de agosto y 05 de septiembre del 2002, por un monto de quinientos cuarenta y cuatro mil (Bs. 544.000,00) y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
2° Que remitan a este Juzgado copia certificada de los referidos depósitos.
DE LAS PRUEBAS DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
1° deposito bancario realizado en la cuenta de ahorros N° 0007-0027-0010064241 del Banco De Fomento Regional Los Andes, signado con el N° 1439812, por un MONTO DE QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 544.000,00), en fecha 01 de agosto del 2002.
2° Depósito bancario signado con el N° 1972683, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en fecha 05 de septiembre del 2002.
3° Se intime a la parte acreedora demandada para que exhiba o entregue las instrumentales antes indicadas.
DE LAS PRUEBAS DE LA UNIDAD PROCESAL Y DE LA RECIPROCIDAD:
El derecho de adherirse a las pruebas que pudiera presentar el demandado en la presente causa y el derecho de repreguntar los testigos que pudiere promover.
Al folio 28, cursa auto dictado por este Tribunal en el que se acordó admitir cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva el escrito de promoción de pruebas, consignado por la representación de la parte depositante; librar comunicación a la entidad bancaria BANFOANDES, con la finalidad de que informe si el ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES, realizó depósitos en la cuenta de ahorros N° 0007-0027-93-0010064241, en fecha 01-08-2002 Y 05-09-2002, según depósitos N° 1439812 y 1972683, por un







monto de 544.000,00 y 500.000,00 bolívares; en cuanto a la exhibición de documentos se fijo el día 03-11-2005, para que la parte acreedora exhiba los documentales consistentes en deposito bancario N° 1439812 Y 1972683 de BANFOANDES, por los montos anteriormente señalados.
Del folio -30 al 32 , cursa diligencia del Ciudadano FRANKLIN OMAR CASAR COLMENARES, asistido por la abogado OMAIRA CARDENAS, con fecha 03 de noviembre del presente año, donde consignan como pruebas en ese acto los depósitos (planillas) originales hechas en BANFOANDES, sucursal Santa Ana, con las siguientes características:
1° N° 0029191, de fecha 08-07-2002, por 500.000,00 bolívares, marcado A”.
2° N° 1972683 de fecha 05-09-2002, por 500.000,00 bolívares, marcado “B”.
3° 1439812, de fecha 01-08-2002, por 544.000,00 bolívares, marcado “C”.
4° los recibos de nota de ingreso con el membrete y sello de la Asociación así:
Fecha: 13-12-2002, por 232.000,00 bolívares, marcado “D”.
Fecha: 31-03-2003, por 400.000,00 bolívares, marcado “E”
Fecha 07-07-2002, por 205.000,00 bolívares, marcado “F”
Fecha 11-08-2002, por 14.200,00 bolívares, marcado “G”, y 30.000,00 bolívares, marcado “H”, así como los recibos N° 0434, por 390.000,00 BOLÍVARES y N° 0670, por 36.109,50, marcado “J”, que todos esos recibos se cancelaron en la sede de la Asociación. Igualmente anexo marcados “K”, recibos donde se le explica como, de que forma y cuando debía cancelar por la adquisición de la parcela N° 15, y solicita se le cancela la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2´851.809,00) como se evidencia en las originales que esta consignando; solicitando que la parte ofertante exhiba los documentos o convocatorias originales firmadas por él para la asistencia a Asamblea. Igualmente promueve adherirse a las pruebas presentadas por el demandante y el derecho de repreguntar a testigos si los hubiera; por lo que solicito se le cancela la suma de 2´851.809,00 bolívares y sean admitidos el escrito de promoción de pruebas y agregado a las actas procesales.
De los folios 33 al 52, cursan anexos documentos en copias simples y originales, anexos al escrito de Promoción de Pruebas.
Al folio 53, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó admitir el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, presentado por el Ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES, asistido de abogado, por cuanto hoy es el último día para su evacuación.
Al folio 54, cursa escrito de la abogado MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante, donde






expone y solicita que estando dentro de la oportunidad legal para exponer alegatos de orden legal que solicita sean oídos a los efectos de dictar sentencia definitiva, de la siguiente forma:
• en primer lugar, promueve marcado “A”, recibo de deposito a la Asociación que representa, pero que dicho deposito no puede ser valorado, pues el mismo fue realizado por el ciudadano HONY CASAR (hermano del acreedor) y no por Franklin Casar, quien es la parte en esta causa, por lo que la impugna por ser falsa e impertinente.
• Promueve marcados “B” y “C”, los depósitos que en copia fotostática fueron consignados por su poderdante junto a la solicitud de Oferta Real de pago, por merecer todo el valor probatorio, dada la comunidad de la prueba.
• Promueve una serie de recibos fotocopias, en los cuales aparece que el acreedor según el decir canceló una determinada cantidad de dinero, que dichas cantidades fueron recibidas por personas que o son familiares de él o no forman parte de la junta directiva por lo que los mismos son tachados, negados y desconocidos, que cuando siendo firmados por terceras personas se debió solicitar su ratificación, lo cual no se hizo, por lo que no deben ser valorados a los efectos de este juicio.
• Promueve la exhibición del acta y la misma fue agregada junto a la solicitud, previa certificación y confrontación por parte del Tribunal.

ENUNCIACION PROBATORIA

PARTE DUEDORA OFERENTE
CAPITULO I: GENERALES DE LEY

CAPITULO II: DOCUMENTALES
1) Copia fotostática simple de depósitos bancarios realizados por el Ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES Cédula de identidad N° V-5.688.583, en la cuenta de ahorro N° 00070027-93-0010064241, DEL Banco De Fomento Regional Los Andes, en fecha 01 de agosto del 2002 y 05 de septiembre del 2002, según depósitos Nos: 1439812 y 1972683.
2) Copia certificada de Acta de Asamblea que cursa al folio 6 al 10 consignada junto con el Libelo para demostrar la exclusión del acreedor.








CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES
Solicito informe de Banfoandes, Banco Universal Compañía Anónima para que informe al Tribunal si efectivamente el ciudadano FRANLIN CASAR COLMENARES, cédula de identidad N° V-5.688.583 efectúo los depósitos signados con los Nos: 1439812 y 1972683 en la cuenta de ahorro N° 0007-0027-93-0010064241 en los meses de agosto y septiembre 2002, por los montos de quinientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 544.000,00) y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) respectivamente, con el fin de demostrar que la cantidad de dinero ofrecida en pago es la suma que se adeuda al acreedor y no otra.

CAPITULO IV: DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
1) Depósito bancario signado con el N° 1439812, DE FECHA 01-08-02, POR EL MONTO DE QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 544.000,00).
2) Depósito bancario signado con el N° 1972683, de fecha 05-09-02, por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

VALORACION
1.- Las fotocopias de los depósitos bancarios signados con los Nos: 1439812 y 1972683, promovidos por el deudor oferente, quien aduce, fueron depositados por el acreedor en fechas 01-08-02 y 05-09-02 por las cantidades de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00) y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) respectivamente, cuyas originales fueron exhibidos por el acreedor el día 03-11-02 corriente a los folios 42 y 43 y reconocidos por la deudora oferente al folio 60, además se corresponden con el informe librado por la Entidad Bancaria BANFOANDES; por lo que a los mismos se les concede pleno valor probatorio para demostrar que la cifra a que se contraen dichas planillas de depósitos fueron efectivamente depositados por el acreedor oferido en la cuenta de ahorros N° 0007-0047-93-0010064241 perteneciente a la cuenta de la asociación Civil provivienda Douglas González Y ASI SE DECIDE.
2.- La copia certificada del Acta de Asamblea corriente a los folios 6 al 10, se trata de un instrumento privado que debe tenerse por reconocido, a tenor de los dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el mismo resulta irrelevante para fundamentar el presente fallo, en virtud de que la exclusión del acreedor oferido, que es el hecho que consta en dicho instrumento, no constituye un hecho controvertido en el presente procedimiento Y ASI SE DECIDE.











ENUNCIACION PRUEBAS PARTE ACREEDORA OFERIDA
a.) Depósitos (planillas originales) efectuados en la entidad bancaria BANFOANDES a la cuenta de ahorros N° 0007-0047-93-0010064241, perteneciente a la Asociación Civil Douglas González signado con los Nos:
- 0029191 de fecha 08-07-02 por el monto de 500.000,00 bolívares
- 1972683 de fecha 05-09-02 por el monto de 500.000,00 bolívares
- 1439812 de fecha 01-08-02 por el monto de 544.000,00 bolívares

b.) Recibos con nota de ingreso con el membrete y sello de la Asociación:
- fecha 13-12-2002 por la suma de 232.000,00 bolívares
- fecha 07-07-2003 por la suma de 205.000,00 bolívares
- fecha 31-03-2003 por la suma de 400.000,00 bolívares
- fecha 11-08-2002 por la suma de 14.200,00 bolívares
- fecha 11-08-2002 por la suma de 30.000,00 bolívares

c.) RECIBO N° 0434 por la suma de 390.000,00 bolívares
Recibo N° 0670 por la suma de 36.109,00 bolívares

d.) Recibos donde se explicada de que forma, como y cuando debía cancelar por la adquisición de la parcela N° 15.

VALORACION

Se concede pleno valor probatorio a las planillas de depósito bancarios Nos: 1972683 y 1439812 por las cantidades de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y quinientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 544.000,00) respectivamente efectuados en la entidad bancaria BANFOANDES por el acreedor oferido, por cuanto en dichos pagos conviene ambas partes en el transcurso de todo procedimiento, tal como fue valorado en las pruebas del deudor oferente Y ASI SE DECIDE.
Respecto a la Planilla de deposito N° 0029191, DE FECHA 08-07-02, corriente al folio 41, que por el monto QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) realizo en la cuenta de ahorros N° 0007-0047-93-0010064241, A LA ORDEN DE LA asociación civil Douglas González el ciudadano HONY CASAR, que según aduce la apoderada del oferente “ es (hermano del acreedor) y por no haber sido hecho por FRANKLIN CASAR quien es la parte en esta causa; el acreedor esta tratando de inducir de mala forma al tribunal, al hacer parecer que la deuda que tiene mi poderdante es mayor de lo que se ofrece ” (sic).







Al respecto se observa; según el artículo 1283 del Código Civil, el pago puede ser validamente efectuado:
_ por toda persona que tenga interés en ello
_ Por un tercero no interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor y si obra en su propio nombre que no se subrogue en los derechos del acreedor.
Como puede verse, a la luz del Derecho resulta irrelevante que el pago haya sido efectuado por un tercero a menos que se pruebe un acto de mala fe, tal como podría ser que dicho tercero también tuviere deuda con esa misma asociación y que el pago lo hubiere efectuado el tercero en su propio descargo y no en descargo del acreedor oferido; de lo cual no existe ninguna evidencia en el presente procedimiento, por lo que, no obstante haber sido impugnado por el deudor oferente, alegando falsedad e impertinencia de tal prueba, esta juzgadora considera que el referido deudor debió haber probado los nuevos hechos alegados relacionado a la falsedad e impertinencia de la misma, conforme a lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos se observa que el hermano del hoy oferido acreedor efectúo un depósito por la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en la cuenta de ahorros N° 0007-0047-93-001006424. Se observa que dicho número es el mismo que corresponde al designado a la cuenta de la Asociación Civil provivienda Douglas González y a la cual admitió la parte deudora, ingresaron los depósitos correspondientes a las planillas signadas con los números 1972683 y 1439812 por el acreedor, por lo que este medio de prueba en criterio de esta Juzgadora se considera idóneo y pertinente y se le concede valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
_ No se concede valor probatorio para fundamentar el presente fallo; las probanzas corrientes a los folios 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 57 signados con los literales “D, E, F, G, H, I, K” respectivamente, por tratarse de instrumentos privados emanados de terceros que según el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil debieron ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial y no habiéndose procedido de la manera indicada, resulta imperativo no concederles valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
_ Los instrumentos corrientes a los folios 51 y 52 signadas con la letra “K”, no se le concede valor probatorio por cuanto se trata de instrucciones e información que no aparece dirigida a alguna persona en particular, como tampoco aparece quien es el emisor de la misma, por carecer de la inscripción del nombre, apellido y firma de persona física o identificación y sello de persona jurídica que la emite, lo cual constituye un requisito de los instrumentos privados, según lo establecido por el artículo 1568 del Código Civil al indicar que el instrumento privado debe estar firmado Y ASI SE DECIDE.







PARTE MOTIVA

El Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, regula las disposiciones relativas a la Institución de la Oferta Real y el depósito a cuyos fines reza que la oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago…(omisis)…
Que el deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal las cosas que debe ofrecer al acreedor y que el Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y levantará un acta conforme a los requisitos contenidos en el artículo 821 ibidem; y que al tercer día siguiente a aquel en que se haya efectuado la oferta (si el acreedor hubiere estado presente en el acto….. (Omisis).…el tribunal ordenará el deposito de la cosa, valores o dinero ofrecido…(.omisis…)
Se establece igualmente que una vez ordenado el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, se ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a su citación a exponer las razones y alegatos que considere convenientes hacer contra la validez de la oferta.
Sin embargo respecto a esta última disposición, reza el aparte único del artículo 216 Ejusdem, que siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso…..(omisis).… se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación sin más formalidad.
En el caso de autos se observa que al folio 15, el acreedor, ciudadano FRANKLIN CASAR, titular de la C.I. N° 5.688.583 solicitó y Secretaría le entregó copias simples de los folios 13 y 14 del presente expediente, por lo que la parte oferente solicito al Tribunal (F. 19) realizar el cómputo transcurrido desde ese acto en que debe tenerse al acreedor como citado y el acto de la contestación al procedimiento.
En este orden de ideas, por aplicación de las mencionadas normas resulta imperativo aplicar en el presente procedimiento como en efecto así se aplica, y en consecuencia se tiene como citado al acreedor, ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.583, a partir del día 17 de octubre del dos mil cinco, en que solicitó y la Secretaría le entregó las copias de los folios mencionado. Como consecuencia de la citación presunta del referido ciudadano, el lapso para la contestación del procedimiento venció el día 20 de octubre del 2005, en virtud de que el mismo se inició el día 18 de octubre del 2005sin que éste, hubiese dado contestación en el referido procedimiento, sin embargo se observa que presentó en el lapso probatorio, pruebas relacionadas con la presente causa.
Ahora bien, Visto que la oferta y deposito efectuada por el oferente (deudor)y las pruebas presentadas y debidamente valoradas se contraen a la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 1.044.000,00), aduciendo que
dicha suma fue la misma que el oferido (acreedor), ciudadano FRANLIN CASAR COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° v- 5.688.583, aporto a la asociación civil Douglas González; sin embargo el mencionado acreedor oferido alegó y presentó pruebas que luego de ser debidamente valoradas aportan una cifra mayor que alcanza a la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 1.544.000 y visto que el articulo 1307 del Código Civil Venezolano, establece: Que para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
…..(omisis)….
3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos e ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
De la norma en comento se desprenden consecuencias jurídicas, que no constan en autos, tales como: No se ofertó ni depositó la suma íntegra, los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva de cualquier suplemento.
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la presente oferta y depósito y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Se Declara improcedente la oferta y depósito efectuada en este procedimiento por la Asociación Civil Provivienda Douglas González, protocolizada en la oficina de Registro Subalterno del municipio Córdoba bajo el N° 7, tomo primero, segundo trimestre en fecha 16 de Abril de 2002, debidamente representada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROMERO VARELA, MARIA EVA CHAPETA CLAVIJO y CARMEN ALIDA PARRA GRATEROL y en el carácter de deudora oferente A favor del ciudadano FRANKLIN CASAR COLMENARES en n el carácter de acreedor oferido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil cinco.
-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE








EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

El Secretario T.

Mait.-