REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: NAKARY DEL VALLE CONTRERAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.228.312, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RAUL EMIRO ROMERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular con Cédula No.10.154.596, domiciliado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 27 de Junio de 2.005, por la ciudadana NAKARY DEL VALLE CONTRERAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.228.312, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal sea citado el ciudadano RAUL EMIRO ROMERO VIVAS, padre de su hijo, para fijar la Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.120.000,00 mensuales.-
En fecha 30 de Junio de 2.005, se admite la demanda, se ordena la citación del demandado y la Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fechas 11 de Julio de 2.005 y 10 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna de este Despacho consigna debidamente firmadas las boletas de Notificación de la Fiscala Especializada y citación del demandado, respectivamente.-
En fecha 14 de Octubre de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la parte demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día y hora fijados para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandada, por lo que no se pudo realizar dicho Acto, ofreciendo como Pensión de Alimentos para su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales. Así se decide.-
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se decide.-
La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la necesidad y el Interés Superior del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano RAUL EMIRO ROMERO VIVAS, debe pagar provisionalmente por concepto de Pensión de Alimentos para dicho niño, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, equivalentes a un 30% del Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Pensión de Alimentos intentó la ciudadana NAKARY DEL VALLE CONTRERAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.228.312, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano RAUL EMIRO ROMERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular con Cédula No.10.154.596, domiciliado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustados anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO: Para los meses de Septiembre y Diciembre, se fija como cuota especial y adicional a la pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Nueve de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado




QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3250-2005 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO