REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco.-
195° y l46°
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Mac Flavier Arellano, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal observa que el desistimiento realizado por la parte intimante se ha efectuado antes de la contestación de la demanda, por lo que no se requiere del consentimiento de las parte intimante para que se lleve a efecto el mismo, es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de cosa juzgada, con la advertencia que el desistimiento del procedimiento realizado por la parte intimante solamente extingue la instancia, pero podrá volver a proponer la demanda después de transcurridos noventa días.- Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
LA SECRETARIA
Maria Esperanza Guerrero
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