REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 972-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA MELISSA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.886.342, domiciliada en la calle 11 N°.16 sectores Inavi, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: EMISAEL BARRIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de 15.684.209, domiciliado en la calle 5 parte baja N°. 1- 11 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño Michael Leonardo Barrio Contreras

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra Melissa Contreras, en fecha 23-09-05 quien entre otras cosas expuso: “ Quiero notificar al padre de mi hijo, porque desde que me separe de él no me ha querido ayudar con los gastos del niño, yo trabajo en casa de familia y gano muy poco para mantener yo sola a mi hijo, por eso quiero que lo citen para que me ayude con los gastos del niño y cumpla con el deber de padre que le corresponde legalmente”.

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 11-11-05, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 972-2005 y pasa a decidirlo previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio vto del tres (03) cursa ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cinco (05) riela copia de la Constancia de Nacimiento, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la ciudad de el Vigía correspondiente al niño Michael Leonardo Barrio Contreras
Al folio 06 cursan copias de las cédulas de identidad, de la solicitante y requerido.





Al folio 07 auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio vto del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Emisael Barrio Ortiz quien es el padre del niño ya antes identificado se compromete con la ciudadana Sandra Melissa quien es la madre del referido niño y con la Defensoria del niño y del adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira, a pasarle la cantidad de 25.000,00 bolívares en leche, nestun o cereal, pañales, frutas, verduras, pollo o carne por concepto de obligación alimentaria, a parte le ayudara con los gastos de medicina y ropa y zapatos esto a partir del día 27 de septiembre del 2.005, dichos alimentos serán depositados en la oficina de la defensoría esto es quincenalmente.
Dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Emisael Barrio C. la madre (fdo.) Sandra M. Contreras, hay huellas Digito pulgares de ambos, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).


PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Michael Leonardo Barrio Contreras en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 25.000,00), mas la leche, nestun o cereal, pañales, frutas, verduras, pollo o carne gastos de medicinas, a partir del día 27-09-05 dicho compromiso lo realizara por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre EMISAEL BARRIO ORTIZ.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.






CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Quince días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Maria E. Guerrero R.



9:45 a.m

SCAZ/megr/oev-
Exp.971-2005 O.A.










































QUIEN SUSCRIBE DRA. MARIA ESPERANZA GUERRERO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE A CONTINUACION SE TRASCRIBE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA DECISION DICTADA EN EL EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N°. 971-05, DEMANDANTE YUSGKENY QUINTERO OLIVEROS, DEMANDADO CLIMACO ANDERCI VIVAS CONTRERAS AMAYO ACEVEDO TODO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 112 Y 429 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ES DEL TENOR SIGUIENTE…………”REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. COLONCITO, OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.194° Y 145°.