REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 929-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: CARRERO CONTRERAS SAIDA ERALDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.689.253, domiciliada en la población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER LABRADOR SALAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.240.013, domiciliado en La Parroquia Hernández. Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de La adolescente Ysvely Catherine Labrador Carrero de 12 años de edad. .
La presente averiguación, tiene su inició por ante este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil cinco, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Carrero Contreras Zaida Eralda, en la que entre otras cosas expuso” … que venía al despacho a los fines de solicitar se cite al ciudadana José Alexander Labrador Salas, quien es venezolano,, titular de la cédula de identidad N°. 10.240.013, quien vive en la población de Hernández cerca de la plaza bolívar al frente de tele cables Hernández, el es sub director en la Unidad Educativa Dr. José Gregorio Hernández, que funciona en la misma población y trabaja también en el núcleo Escolar NER 228, por cuanto es el padre de su hija Ysvely Catherine Labrador Carrero y nunca le ha pasado nada, por eso quiere que lo citen para llegar a un acuerdo de cuanto le va ha seguir pasando a la niña, que pide que le pase Trescientos Mil Bolívares, y que si no le da nada le sean descontadas las mensualidades por nomina….”
En base a dicha solicitud este juzgado abrió la averiguación realizando todo lo pertinente para la continuación del mismo y llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo de la siguiente manera:
Al folio 1, corre inserta la solicitud realizada por la ciudadana Carrero Contreras Zaida
A los folios del 02 al 06 cursan documentos exigidos para dar inicio a la causa.
Al folio 07 cursa auto de entrada del expediente, en el que se acordó la citación del requerido, y las notificaciones a la fiscal especializada y defensora de la red local de protección del niño y del adolescente.
Al folio 16 cursa diligencia del Alguacil, en la que deja constancia que cito al requerido ciudadano José Alexander Labrador Salas
Al folio18 cursa acta del Acto Conciliatorio realizado entre las partes, en donde el ciudadano José Alexander Labrador, se comprometió a cancelar por Concepto de Obligación Alimentaria para su hija Ysvely Catherine Labrador Carrero, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80.000,00) los cuales depositara en la cuenta de ahorros que el tribunal ordene aperturar, todos los últimos de cada mes, mas una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos , donde la solicitante manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija , con la mensualidad y las cuotas especiales por concepto de obligación alimentaría para con su hija”-
Al folio 19 cursa diligencia suscrita por la solicitante Zaida Carrero, solicitando se ordenara la apertura de la cuenta, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES /Bs. 230.000,00) cantidad esta depositada por Alexander Labrador en la cuenta corriente de este Juzgado y solicito igualmente se le hicieran los descuentos por nomina, consigno las copias de los depósitos.
Al folio 21 cursa auto en que se acordó aperturar la cuenta de ahorros librándose cheque N°. 56637966 con oficio N°. 636 al gerente del Banco de Fomento regional los Andes de coloncito, quedando aperturada la cuenta bajo el N°. 0031-23-0010129189.
Después de analizadas todas y cada una de las actas que comprenden el presente expediente ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, convierte el acuerdo celebrado entre las partes en Ley entre de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la adolescente Ysvely Catherine Labrador Carrero, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) mas el doble en septiembre y diciembre Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre José Alexander Labrador Salas.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Díez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. 194º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
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