REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. No. 917-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: DELIA MARIA TORO DE MORA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.720.538, domiciliada en la calle 9, No.9-14, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: RAFAEL ANGEL MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.728.973, Domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: Adolescente Darwin Rafael y niños Jorge Luis y Juan Carlos Mora Toro.

Se inicio el presente expediente por ante este Juzgado en fecha 25 de abril de 2.005, en virtud de la solicitud de obligación alimentaria, realizada por la ciudadana Delia María Toro de Mora, en la que entre otras cosas expuso:
“Vengo a este Tribunal en mi condición madre de mis hijos Darwin Rafael, Jorge Luis y Juan Carlos Mora Toro, respectivamente quienes actualmente cuentan con diecisiete, trece y ocho años de edad, según consta de las partidas de nacimiento original que anexo, signadas con los Nos. 746, 81 y 302 respectivamente, habido de mi unión matrimonial con el ciudadano Rafael Angel Mora Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.728.973, comerciante, pero es el caso ciudadana juez, que el padre de mis hijos no esta cumpliendo debidamente con sus obligaciones, razón por la cual me dirijo a este tribunal para solicitar que sea citado para que pueda realizarse el Acto Conciliatorio, establecido en el artículo 516 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Pensión alimentaría digna para mi hija, en caso contrario, a ello sea condenado por éste tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente, estimo la pensión alimentaria a favor de mis hijos en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00)”, y presento los documentos requeridos.




En base a dicha solicitud este tribunal ordeno abrir la averiguación haciéndose lo concerniente para la continuación del mismo y llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo de la siguiente manera:

Al folio 01 cursa lo expuesto por la solicitante, anteriormente señalado.

A los folios del 02 al 08 cursan los siguientes documentos, copia de la cédula de identidad de la solicitante, partidas de nacimiento, constancias de estudio y una recomendación.

Al folio 09 cursa auto de entrada del expediente en este Juzgado, en donde se acordo citar al requerido, notificar a la Fiscal especializada y a la defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, cursando estas boletas a los folios del 10 al 13.

Al folio 14 cursa diligencia suscrita por el Alguacil del despacho en la que deja constancia de que cito al ciudadano Rafael Angel Mora, en fecha 27-04-05.

Al folio 18 cursa acta del Acto Conciliatorio realizado entre las partes, donde no llegaron a ningún acuerdo, y se declaro el expediente abierto a pruebas.

Al folio 19 cursa escrito de pruebas presentado por la ciudadana Delia María Toro,

Al folio 20 cursa auto donde se acordo lo solicitado por la ciudadana Delia María Toro en el escrito de pruebas

Al folio 24 cursa Auto para mejor proveer, en el que el tribunal se abstiene de dictar sentencia hasta que conste en autos las constancias de ingresos solicitadas.

Al folio 30 y 31 cursa escrito presentado por el ciudadano Rafael Angel Mora Pérez, en el que promueve pruebas y consigna constancia de Ingresos, facturas de pago y depósitos realizados por ante el Banco Sofitasa.

A los folios del 31al 51 cursan recaudos consignados por el requerido.

Al folio 52 cursa acta de el Acuerdo Amistoso, realizado entre las partes en donde de manera voluntaria se presentaron en el despacho y expusieron lo siguiente: “Comparecemos ante este tribunal a fin de llegar a un acuerdo amistoso, relacionado con la obligación alimentaría, para nuestros hijos Darwin Rafael, Jorge Luis y Juan Carlos Mora Toro, y el ciudadano Rafael Angel Mora se comprometió a cancelar DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y solicitaron se ordenara la apertura de una cuenta de ahorro”.

Al folio 53 cursa auto donde se ordenó a la Agencia Banfoandes para la apertura de la cuenta de ahorros y se libro oficio a Banfoandes bajo el N°. 342. Quedando registrada la misma bajo el N°. 0007-0031-28-0010128824.


Ahora bien después de analizado lo anteriormente expuesto ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:




PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de Darwin Rafael, Jorge Luis y Juan Carlos Mora Toro, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) a partir del mes de Julio del presente año el cual se compromete a depositar en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Díez días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.



SCAZ/megr/oev..-
Exp.917-2005 O.A.

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