REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 906-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: PERNIA PARRA MARIA YRMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.125.539, domiciliada en la vereda 3 U-69 del barrio 19 de Abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: GERSON JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.142.221, de profesión chofer, trabajando en el ambulatorio tipo II de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 906-2005

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de JONATHAN JOSE MARQUEZ PACHECO, venezolano, de 9 años de edad,

Al folio (01), aparece la solicitud hecha por la ciudadana PERNIA PARRA MARIA IRMA DEL CARMEN, en la cual asiste a este Tribunal a los fines de que se le establezca pensión de alimentos y como abuela del menor Jonathan José Márquez Pacheco, de 9 años de edad, quién es hijo del ciudadano GERSON JOSE MAQUEZ, ya que nunca se ha ocupado de él, estimándose la pensión de alimentos para dicho menor en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), presentando igualmente Junto con la solicitud hecha los recaudos tales como copia de la cédula de identidad, Partida de nacimiento, constancia de estudio y constancia de residencia como un papel con una nota del sueldo que devenga dicho ciudadano”.
Al folio (7), En fecha 1-03-2.005 se procedió a admitir la solicitud hecha por la prenombrada ciudadana acordándose la citación del requerido de autos ciudadano GERSON JOSE MARQUEZ, ordenándose igualmente la Notificación del Fiscal XV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y en consecuencia y se siga con el curso de Ley correspondiente.
En fecha 16-03-2.005 corriente al folio (17) aparece acto conciliatorio realizado entre las partes y en la cual se encontraron presentes los ciudadanos: GERSON JOSE MARQUEZ y MARIA IRMA DEL CARMEN PERNIA PARRA, ofreciendo el primero de los nombrados como pensión de alimentos para su menor hijo la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000) mensuales y una cuota especial en septiembre para uniformes y útiles escolares y en diciembre para los gastos navideños y su ropa, además de la inclusión del seguro social para que disfrute de los beneficios que ofrece tal seguro, como también de conseguirle las medicinas a través del hospital”.



PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Por haberse realizado la conciliación entre las partes y la debida aceptación por parte de la solicitante en el presente procedimiento, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como queda demostrado en el acto conciliatorio corriente al folio (17) y acordándose en dicho acto la apertura de la cuenta a favor del niño JONATHAN JOSE MARQUEZ PACHECO y con autorización para la referida ciudadana para que haga los retiros correspondientes.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del referido menor: JONATHAN JOSE MARQUEZ PACHECO, en la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. 70.000) mensuales. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre GERSON JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.142.221, de profesión chofer, trabajando en el ambulatorio tipo II de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Díez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ


Abg. Soraya Aranguren de Zambrano.
La Secretaria


Abg. Maria Esperanza Guerrero.



SADEZ/meg/mdes
Exp.906-2005 O.A.