REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º

EXPEDIENTE N° 166-01

Vista:
Diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana ILIANA LISBETH FERNANDEZ, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Consta en el Expediente de marras que este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 26 de Octubre del 2.001, se realizo acto conciliatorio entre las partes, en el cual se fijo la presente Pensión de Alimentos a favor del Adolescente JOSE RAMON ORTEGA FERNANDEZ, seria por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) mensuales, dicha cantidad será doble para el mes de Agosto y de Diciembre. Igualmente acota quien a aquí resuelve que desde esa fecha ha transcurrido 04 Años y 30 Días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.-
En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Octubre del año 2.001 y el IPC del mes de Octubre del 2.005, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 101.408,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 181.408,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 362.816,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Noviembre del 2.005. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-

JUEZ

DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NEILY LORENA ESCALANTE RUBIO

Osmar.-