JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Visto el contenido del escrito inserto al folio 42, suscrito por la abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.589, actuando en representación de la parte demandante BANFOANDES, Banco Universal C. A. y el ciudadano OSCAR GREGORIO SILVA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.308, co demandado, asistido de la abogada NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.612, por medio del cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, cursa en este Juzgado y solicitaron la homologación de la misma, el levantamiento de la medida de embargo practicada, dos (2) copias fotostáticas certificadas de la transacción y su homologación. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 07/11/2005, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Referente a lo solicitado se acuerda:
 Levantar la medida de embargo preventivo practicada por el extinto Juzgado del Distrito Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, Elorza, el día 06/12/1995, a tal efecto ofíciese a la Dirección Administrativa del Estado Apure, a fin de que sea suspendido el descuento que se realiza sobre la tercera parte del sueldo y remuneraciones, que como Docente percibe el ciudadano OSCAR GREGORIO SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.308 y a BANFOANDES, Banco Universal, C. A., agencia principal, participando que fue levantado el embargo preventivo practicado sobre la cuenta de ahorros No. 037-17-10035185, cuyo titular es el ciudadano OSCAR GREGORIO SILVA ARANGUREN, quien puede disponer de los fondos depositados en dicha cuenta. Líbrese oficios.
 Expídase dos (2) copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción y del presente auto. Para el trabajo de fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
El Secretario Temp.,


Abg. JENDER RIGOBERTO CHACON R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 811 Para el archivo del tribunal y se libraron oficios Nos. 784 y 785.

nancy