JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (2) de noviembre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.351.394, en su carácter de libradora, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.514, demanda al ciudadano JOSÉ DE JESÚS MARÍA IZARRA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.564.721, en su carácter de librado-aceptante una (1) Letra de Cambio librada en esta ciudad de San Cristóbal, el día 16 de enero de 2004, con vencimiento el día 16 de julio de 2004, por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00), para que convenga en pagarle el monto de los intereses moratorios, los intereses moratorios y la costas procesales.
En fecha 14 de febrero de 2005, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS IZARRA SIERRA, ya identificado, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.730.000,00) que comprende: Bs. 2.100.000.000,00 por concepto de capital; y Bs. 630.000,00 por concepto de costas procesales del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales comprenden el 25% de honorarios profesionales de abogado y el 5% de costos, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En fecha 11 de octubre de 2005, la Juez Temporal, abogada ANA LOLA SIERRA, se avocó al conocimiento de la causa.
Observa esta Juzgadora de las actas procesales, específicamente del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal, en esta misma fecha: “Que en fecha 14 de octubre de 2005, la parte demandante consignó en el expediente resultas de la intimación del demandado, ciudadano JOSÉ DE JESÚS IZARRA SIERRA, cumplida conforme lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Que el lapso de oposición se inició el día 17 de octubre de 2005 y finalizó el día 28 de octubre de 2005”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano JOSÉ DE JESÚS IZARRA SIERRA, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las dos (2) de la tarde se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° 76 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 10.857-05.