JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde la ciudadana CARMEN YADIRA SUÁREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.234.650, en su carácter de libradora, asistida por el abogado en ejercicio ENZO ALÍ CAÑIZALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.877, demanda a la ciudadana ANA MARILIS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.666.148, en su carácter de librada-aceptante dos (2) Letras de Cambio libradas en esta ciudad de San Cristóbal, los días 02 de febrero y 20 de junio de 2004, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) la primera y por SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) la segunda, con fechas de vencimiento los días 05 de abril de 2004 y 20 de diciembre de 2004, respectivamente, para que convenga en pagarle el monto de total de las letras de cambio, los intereses moratorios, los gastos de cobranza y los honorarios y costos del juicio.
En fecha 07 de junio de 2005, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la ciudadano ciudadana ANA MARILIS BENITEZ, ya identificada, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.730.000,00) que comprende: Bs. 2.100.000.000,00 por concepto de capital; y Bs. 630.000,00 por concepto de costas procesales del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales comprenden el 25% de honorarios profesionales de abogado y el 5% de costos, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En fecha 14 de noviembre de 2005, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales.
Observa esta Juzgadora de las actas que conforman este expediente, específicamente del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal, en esta misma fecha: “Que en fecha 27 de octubre fue intimada la demandada, ciudadana ANA MARILIS BENITEZ”. Que el lapso de oposición se inició el día 28 de octubre de 2005 y finalizó el día 10 de noviembre de 2005”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadana ANA MARILIS BENITEZ, ya identificada, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las dos (2) de la tarde se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° 81 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 10.916-05.