SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 34.246
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Guillermo Castro Tribiños, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.680.559, domiciliada en carrera 11 Nº 11-116, Barrio 5 de julio, Ureña Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, en beneficio de su hijo, el niño Billy Keith Castro Calle, identificado con Partida de Nacimiento N° 1705, de fecha 01 de Noviembre de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 17 de Marzo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano GUILLERMO CASTRO TRIBIÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.680.559, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Vargas Reyes, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño BILLY KEITH CASTRO CALLE, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 01 de Noviembre de 1.995, bajo el N° 1705, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta en los Libros llevados por la Prefectura el segundo apellido del padre así como el segundo nombre de la madre colocando “TRIBAÑOS Y MAZDELEINE” lo correcto es que debe decir: “TRIBIÑOS y MAGDELEINE”e igualmente en los libros llevados por el Registro Principal el segundo apellido del padre y el primer nombre de la madre por cuanto dice “TRIVIÑOS y LILIA” cuando lo correcto es “TRIBIÑOS Y MAGDELEINE”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y por la Oficina de Registro Público del Estado Táchira, copia de la cedula de identidad del solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de Marzo de 2.005, en el cual se acordó instar a la parte a consignar copia del pasaporte de la madre a fin de verificar como se identificaba a la fecha del levantamiento de la partida de nacimiento; y consignar gaceta oficial o Constancia de nacionalización de los padres del niño.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño BILLY KEITH CASTRO CALLE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, en los Libros llevados por la Prefectura el segundo apellido del padre así como el segundo nombre de la madre colocando “TRIBAÑOS Y MAZDELEINE” lo correcto es que debe decir: “TRIBIÑOS y MAGDELEINE”e igualmente en los libros llevados por el Registro Principal el segundo apellido del padre y el primer nombre de la madre por cuanto dice “TRIVIÑOS y LILIA” cuando lo correcto es “TRIBIÑOS Y MAGDELEINE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño BILLY KEITH CASTRO CALLE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “TRIBIÑOS y MAGDELEINE” tal como quedó demostrado, asimismo se deja expresa constancia que no existe error en cuanto al apellido de la madre por cuanto para el momento en que fue asentado el niño BILLY KEITH la ciudadana LIDIA MAGDELEINE CALLE DE CASTRO no había contraído matrimonio con el ciudadano GUILLERMO CASTRO TRIBIÑOS, tal y como se desprende en el acta de Matrimonio Nº 145 de fecha 23 de junio de 1999, inserta al folio 15 y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1705 de fecha 01 de Noviembre de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Táchira, perteneciente al niño BILLY KEITH CASTRO CALLE, en el sentido que aparezca correctamente el segundo apellido del padre y el segundo nombre de la madre como “TRIBIÑOS y MAGDELEINE” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura Civil y por los libros del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Noviembre de 2.005.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N°34.246.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-