REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.864 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: ADRIANA CAROLINA MENESES DELGADO de 7 años de edad, venezolana, nacida el día 23 de Octubre de 1.998, según acta de nacimiento Nro. 1.998 de fecha 09 de Mayo de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de hija, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE: LEON GUSTAVO MENESES MELO, quien en vida era colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. E-81.857.506, fallecido Ab-Intestato el día 12 de Septiembre del año 2.005, según acta de defunción Nro. 891 de fecha 10 de Octubre de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros G.
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 37.864 Secretaria
GJRP/Jcl.-