REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.436, oída como ha sido la opinión de los hermanos: LUIS ALFREDO y FLOR ANGELA REY GUERRERO (f 44 y 45) y vista la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 54), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA Amplia y Suficientemente a la ciudadana: ALICIA AVENDAÑO DE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.759.942, para que traspase los derechos de propiedad que a ella le pertenecen sobre una Constancia de Registro de Expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas, signada con el Nro. C-0 855 de fecha 02 de Febrero de 1.996, expedida por el Departamento de Licores del Ministerio de Hacienda Región los Andes (SENIAT), a los hermanos: LUIS ALFREDO, FLOR ANGELA y MARIA DEL CARMEN REY GUERRERO, todos venezolanos, los dos primeros de 11 y 12 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.962.536 V.-20.962.537 en su orden, y la última de 2 años de edad, nacida en fecha 20 de Septiembre de 2003, según Partida de Nacimiento Nro. 592 (Inserción) de fecha 26 de Octubre de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Junín en el Estado Táchira, hijos del ciudadano: JOSE ILARIO REY MALDONADO, quien en vida era venezolano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.618.087, fallecido ab intestato el día 07 de Octubre de 2004, según acta de defunción Nro. 43 de fecha 08 de Octubre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, el cual era propietario de un fondo de comercio denominado: “BAR Y RESTAURANT EL CEDRO”, ubicado en el Caserío Bolivia, Casa Nro. BS-20, Aldea Vega de la Pipa, Municipio Junín en el Estado Táchira, registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 8, Tomo 3-C de fecha 16 de Septiembre de 2004. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que dichos hermanos deberán estar representados en el mencionado traspaso por su señora madre, ciudadana: MARIA GUERRERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.641.357. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros G.
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 36.436 Secretaria
Jcl.-