REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ, venezolano de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.926.709, para que proceda a vender los Derechos de Propiedad sobre unas Acciones Clase “C” de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela “C.A.N.T.V.”, adquiridas por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSE ADOLFO VILLAMIZAR NIETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.794.553, según consta en la planilla de inclusión de herederos ante la División Tributaria, Área de Recursos Administrativos, auto de recepción Nro. 107 de fecha 07-10-2003, quien por ser legítimo heredero de: CIPRIANO VILLAMIZAR DAZA heredó dichos derechos y acciones, según consta en planilla sucesoral de fecha 06 de Junio de 1.995, expediente Nro. 838 y certificado de solvencia Nro. 241736, expediente Nro.828-95, emanado del Ministerio de Hacienda, con fecha 08 de Noviembre de 1995 y planilla sucesoral de fecha 21 de Enero de 2004, expediente Nro. 040094 y acta de recepción Nro. DCR-15-606. Dicho adolescente: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ deberá estar representado en la mencionada venta por la ciudadana: CARMEN ADELA VILLAMIZAR DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.021.688 quien es la apoderada judicial de la sucesión Villamizar Daza.

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde al citado adolescente producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 56 al 57 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio del adolescente: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 29.298 Secretaria
Jcl.-