REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 03 de Octubre de 2005, ANA DE DIOS SUAREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.568.444, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: LUIS ALFREDO ZAMBRANO SUAREZ de 17 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 88, inserción Nro. 8 de fecha 10 de Marzo de 1.988 inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, no fue colocado el lugar de nacimiento de su citado hijo que es “la Maternidad Clínica Santa Ana de Caracas”, tal y como se evidencia de su constancia de nacimiento. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia simple de: la constancia de nacimiento citada, copia simple de la Partida Nro. 88, Inserción Nro. 8, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 13 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó instar a las partes a presentar para su vista y devolución el original de la Partida de Nacimiento de su hijo: LUIS ALFREDO ZAMBRANO SUAREZ y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 11).

En fecha 26 de Octubre de 2005 fue consignado al procedimiento copia certificada de la Partida de Nacimiento de: LUIS ALFREDO ZAMBRANO SUAREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira (f 10). Y en fecha 27 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 17).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.533, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 88, inserción Nro. 08 de fecha 27 de Septiembre de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 480, Tomo 2, de fecha 10 de Marzo de 1.988, perteneciente al adolescente: LUIS ALFREDO ZAMBRANO SUAREZ, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa oficina registral, se omitió anotar el lugar de nacimiento del citado adolescente, el cual es: “Maternidad-Clínica Santa Ana de Caracas”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Registro Principal jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:45 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 37.533
GJRP/Jcl.-