REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 03 de Octubre de 2005, MERCEDES MONCAYO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.515.472, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su nieta: JENNIFER ALEXANDRA TORRES ORDUZ, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 124 de fecha 27 de Octubre de 1.997 expedida por la Prefectura de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador del Estado Táchira, fue colocado erróneamente los nombres de su citada nieta como: “YENIFER ALEJANDRA”, cuando lo correcto es: “JENNIFER ALEXANDRA”; y en la Partida inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira fue trascrito en forma incorrecta luego del nombre de la niña como: “HIJO” cuando lo correcto es “HIJA”. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre de su nieta, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura citada y Registro Principal del Estado Táchira y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.

En fecha 13 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 10).

En fecha 27 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.532, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 124 de fecha 27 de Octubre de 1.997, perteneciente a la niña: JENNIFER ALEXANDRA TORRES ORDUZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente los nombres de la citada niña como: “YENIFER ALEJANDRA ” cuando lo correcto es: “JENNIFER ALEXANDRA”; igualmente en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el género de la niña como: “…hijo del presentante y de…” cuando lo correcto es: “…hija del presentante y de…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Registro Principal jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:44 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 37.532
GJRP/Jcl.- Secretario