REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.484, notificada como está la Fiscal XIII del Ministerio Público (f 09) y oída como ha sido al opinión de la adolescente: KELLY YOHANA BENAVIDES LOPEZ (f 11), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: KELLY YOHANA BENAVIDES LOPEZ de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.341.712, para que tramite, gestione y obtenga su PASAPORTE por ante los organismos competentes, debiendo estar representada en dichos tramites por su padre, ciudadano: CARLOS JULIO BENAVIDES CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.326.182. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que la presente Autorización no es válida para viajar y que tal petición se deberá solicitar por procedimiento separado. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese al interesado, comisionado a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2
Abg. Alexander Sánchez
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

GJRP/Jcl.- El Secretario
Exp. Nro. 37.484