REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 03 de Octubre de 2005, ESMERALDA JAIMES SERRANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.210.918, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: CAMILA JULIETH CRISTANCHO JAIMES, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 2.137 de fecha 27 de Diciembre de 1.995 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, fue colocado erróneamente su primer apellido como: JAIMEZ con Z, y en la Partida inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el mismo apellido como: JAINEZ con N y con Z, cuando lo correcto es: “JAIMES”, tal y como se evidencia de su cédula de identidad. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura citada y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 11 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 07).

En fecha 27 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.478, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 2.137 de fecha 27 de Diciembre de 1.995, perteneciente a la niña: CAMILA JULIETH CRISTANCHO JAIMES, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura se anotó incorrectamente el primer apellido de la madre como: “JAIMEZ” y en los libros respectivos de registro civil llevados por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el mismo apellido como: JAINEZ, cuando lo correcto es: “JAIMES”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Registro Principal jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:32 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 37.478
GJRP/Jcl.- Secretario