REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
Con oficio de fecha 13 de Octubre de 2004 y recibido en este despacho en fecha 21 de Octubre de 2004, la abogada: JEINNYS CONTRERAS, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de las hermanas: ANEICAR ALCIRA y CILANIA YUDERKI GALVIS CHAPARRO de 14 y 13 años de edad respectivamente, alegando entre otras consideraciones: Que en las Partidas de Nacimiento Nros. 496 y 580 en su orden, ambas expedidas por la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, se cometió involuntariamente un error en la trascripción del apellido del padre de las mencionadas hermanas como: “GALVIZ” cuando lo correcto es: “GALVIS”, según se evidencia de la cédula de identidad que anexa a la presente. Anexó: Copia certificada y copia simple de las partidas de nacimiento citadas y copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres de las hermanas.
En fecha 17 de Noviembre de 2004 se admitió la solicitud y se ordenó a la parte interesada consignar al procedimiento copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE SAUL GALVIS HEVIA padre de las hermanas: GALVIS CHAPARRO y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 9).
En fecha 11 de Enero de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 11). Y en fecha 10 de Noviembre de 2005 fue agregado al procedimiento la copia certificada solicitada (f 12 al 15).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 32.534, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de las Partidas de Nacimiento Nros. 496 y 580 respectivamente, de fechas 03 de Julio de 1.990 y 22 de Julio de 1.998 en su orden, pertenecientes la primera a: ANEICAR ALCIRA GALVIS CHAPARRO y la segunda a: CILANIA YUDERKI GALVIS CHAPARRO, ambas expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar sus nacimientos en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente en la Partida de Nacimiento Nro. 496 el primer apellido del padre como: “…GALVIZ…” cuando lo correcto es: “…GALVIS…”; y en la Partida de Nacimiento Nro. 580, se anotó incorrectamente el apellido de casada de la madre como: “…DE GALVIZ…” cuando lo correcto es: “…DE GALVIS…” En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales les ocasionan problemas de identificación y filiación a las citadas hermanas. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros G.
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.) Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 32.534
GJRP/Jcl.-
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