REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.625 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 11), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: PEDRO JOSE LOPEZ y CARMEN TERESA MALDONADO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.619.756 y 4.490.802 en su orden, en su condición de padres; y a: YEISON ALBERTO y BRAILIN ARGENIS LOPEZ SUAREZ, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.601.339 y V.-23.601.285; y a: GEREMY ARAMIS LOPEZ MONTILVA, venezolano, menor de edad, nacido el día 02 de Abril del año 2.001, según acta de nacimiento Nro. 1.204 de fecha 10 de Julio del año 2.001, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: PEDRO ALBERTO LOPEZ MALDONADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-12.231.349, funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público en el Estado Táchira, fallecido Ab-Intestato el día 24 de Septiembre de 2.005, según acta de defunción Nro. 69 de fecha 28 de Septiembre de 2.005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros G.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 37.625 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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