SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LORENSO BRICEÑO PEÑUELA en su carácter de padre del menor JOSE GREGORIO BRICEÑO ROSALES asistido por el abogado LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ de fecha 31 de octubre de 2.005; solicitó la subsanación del error involuntario que se evidencia en la autorización de fecha 06 de abril de 2.004, por cuanto el niño JOSE GREGORIO BRICEÑO ROSALES no es propietario de derechos y acciones sino por el contrario, es el único propietario del inmueble objeto de la autorización de venta. Aquí quién juzga, hace las siguientes consideraciones:
Al analizar las actas procesales que integran el presente expediente, pudo evidenciar que en la autorización de venta de inmueble expedida por este Despacho en fecha 06 de abril de 2.004, se cometió un error involuntario al transcribir la venta de los derechos y acciones que le correspondan al adolescente José Gregorio Briceño Rosales, siendo lo correcto la totalidad de la Venta del Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en calle principal, Nº 0-33, en las Mesas vía Seboruco. En tal sentido, este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de una sana justicia, acuerda TENER EL PRESENTE AUTO COMO COMPLEMENTO DE LA AUTORIZACIÓN EMITIDA EN FECHA 06 DE ABRIL DE 2.004, en el sentido de que se autoriza LA VENTA del inmueble antes descrito, y no los derechos y acciones como aparece transcrita en la referida autorización. Expídase copia certificada para la parte interesada. Cúmplase.
Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 28.155/VMA/MF
Autorización
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