REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000154
TERCEROS INTERVINIENTES: ROSALBA RINCÓN MORALES EN REPRESENTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DANIEL ANDRÉS VALENCIA RINCÓN
APODERADO DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: LOREDANA MORENO Y FREDDY REINALDO ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: EMINDELTA C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAMBRANO ANA RAYBETH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, dieciocho de noviembre de dos mil cinco, comparece la Ciudadana ROSALBA RINCÓN MORALES, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía N° 60.390.969, en representación de los derechos e intereses del niño DANIEL ANDRÉS VALENCIA RINCÓN, debidamente autorizada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la presente mediación, según se desprende de copia certificada de autorización emitida en fecha 07 de Noviembre de 2005 que se presente para ser agregada a la presente causa, asistida por el Profesional del Derecho FREDDY REINALDO ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.910, en su condición de TERCERO INTERVINIENTE en la presente causa y la Sociedad Mercantil EMINDELTA C.A, representada por su apoderada judicial, Ciudadana ANA RAYBETH ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75261, representación que consta en autos, en su condición de parte demandada, quienes manifiestan su voluntad de celebrar la Audiencia Preliminar que estaba pautada para el día viernes 25 de noviembre de 2005, con la finalidad de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que es acordada por este Tribunal, dándose así inicio a la Audiencia: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 464.285,71), suma que representa la cuota parte que corresponde al niño DANIEL ANDRES VALENCIA RINCÓN, como legítimo hijo del Ciudadano JULIO VALENCIA OREJUELA, por todos y cada uno de los conceptos demandados derivados de la relación laboral que existió entre su causante JULIO VALENCIA OREJUELA y la empresa EMINDELTA C.A. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, efectuada con el único ánimo de poner fin a la controversia planteada, las partes manifiestan que con el pago de la cantidad señalada, queda saldada toda deuda que pudiese haber sido generada durante y a la culminación de la relación laboral que existió entre JULIO VALENCIA OREJUELA y la demandada y que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en esta causa, ni por ningún otro concepto relacionado con la misma. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Tercero Interviniente:

Rosalba Rincón Morales Freddy Reinaldo Alviarez

Parte Demandada:


Ana Raybeth Zambrano