En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Noviembre de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.000.299, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.679, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20-06-2005, anotado bajo el Nro.64, Tomo 85, que se encuentra agregado en los folios 4 y 5 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.156.382, con Inpreabogado Nro.104.634, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Irribarren del Estado Lara, en fecha 20-09-2005, anotado bajo el Nro.39, Tomo 151, que se presenta en original para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandante el ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.000.299, expuso: Desisto del presente Procedimiento por Prestaciones Sociales intentado contra la empresa COFIVECA, en la persona de su Gerente de Ventas JORGE ELIECER LABRADOR GALLEGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.160.951. Concedido como fue el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada el ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.000.299, estoy de acuerdo en nombre de mi representada en el desistimiento del presente Procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.000.299, contra la empresa COFIVECA, en la persona de su Gerente de Ventas JORGE ELIECER LABRADOR GALLEGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.160.951 por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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