En el día hábil de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19-07-2005, anotado bajo el Nro.54, Tomo 98, que se encuentra agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las codemandadas PAQUITA PEREZ DE CORBI y ANGELA SUSANA CORBI, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana ESTER DELGADO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.641.230, contra las ciudadanas PAQUITA PEREZ DE CORBI y ANGELA SUSANA CORBI, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) VACACIONES: Artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-04-1994 hasta 15-05-2005, correspondiéndole 165 Días a razón de Bs.10.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.650.000,00).
2) PRIMA DE NAVIDAD: Artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-04-1994 hasta 15-05-2005, correspondiéndole 165 Días a razón de Bs.10.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.650.000,00).
3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-04-1994 hasta 15-05-2005, correspondiéndole 165 Días a razón de Bs.10.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.650.000,00).
4) PREAVISO: Artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo: correspondiéndole 15 Días a razón de Bs.10.000 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.5.100.000,00), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO