REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001088

PARTE ACTORA: JESUS DAVID ORTIZ LATORRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MAQVEN 2002, C.A.
ABOGADA ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de 2005, siendo las 2:30 p.m., el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las partes la parte demandante el ciudadano JESUS DAVID ORTIZ LATORRE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.243.363, y su abogada asistente la abogada JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON, Inpreabogado Nro. 85.111, la parte demandada representada por su representante legal la ciudadana JESSARA YUNETH NOUEL PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.499.892 y su abogado asistente MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.708, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 6.382.424,49), de los cuales se cancelo con anterioridad la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 3.539.749,87), y se cancela en este acto la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 2.842.674,61), en cheque N° 11939 59269569, perteneciente a la cuenta corriente N° 0114 0430 85 4300044935, del Banco Del Caribe, Titular de la Cuenta N° CORPORACIÓN MAQVEN 2002 C.A., a nombre del ciudadano JESUS DAVID ORTIZ LATORRE, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



JESUS DAVID ORTIZ LATORRE



JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON



JESSARA YUNETH NOUEL PEREIRA



MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ