REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001045

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BADILLO PEREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVIA CASANOVA, JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, JOSEFINA MARTINEZ CASANOVA, CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA Y ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA.
PARTE DEMANDADA: CROMADOS URIBANTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRES ROA ROA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representado por sus coapoderados judiciales los abogados CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA y ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.360 y 104.754 respectivamente, según poder autenticado que agrega en original en el presente acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano VALOIZ MOLINA DUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.448.417 y su abogado asistente JOSÉ ANDRES ROA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.953, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del demandante, por haber recibido el demandante durante la vigencia de la relación laboral adelantos según consta en los recibos que se encuentran en poder de la parte demandada y que la parte demandante reconoce, la cantidad mediada se cancela en este acto mediante cheque N° 99718208, perteneciente a la cuenta corriente N° 0105 0063 08 1063263573, del Banco Mercantil, Titular de la Cuenta CROMADOS URIBANTE C.A., con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, la parte actora en este acto solicita la expedición de una copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.

La Juez,




Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,




Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,




CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA




ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA




VALOIZ MOLINA DUQUE




JOSÉ ANDRES ROA ROA