REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000993
PARTE ACTORA: LEONARDO BONILLA RESTREPO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: JESUS EFREN ANDRADE JACOME
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las partes la parte demandante el ciudadano LEONARDO BONILLA RESTREPO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.172.599, y su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 48.448, la parte demandada se presentó el ciudadano JESUS EFREN ANDRADE JACOME, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.741.869 y su abogado asistente YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.969, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.876.666,00), de los cuales se cancelo con anterioridad la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.476.666,00), y se cancela en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en dinero efectivo, con lo cual, queda un saldo pendiente de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), que se cancelara de la siguiente forma: el día 15 de noviembre de 2005 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); el día 30 de noviembre de 2005 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); el día 15 de diciembre de 2005 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); el día 30 de diciembre de 2005 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); el día 15 de enero de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); el día 30 de enero de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); el día 15 de febrero de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); el día 28 de febrero de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); el día 15 de marzo de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); y el día 30 de marzo de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); con este ultimo pago no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido. -
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,


LEONARDO BONILLA RESTREPO


RENZO BENAVIDES LIZARAZO


JESUS EFREN ANDRADE JACOME


YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS