REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: SP01-L-2005-001071
Visto que la actora parte actora el ciudadano FERNANDO ACERO CAJIGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.566.969, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificado del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg.: MIGUEL ANGEL COLMENARES


MCSQ/MACCH.-