REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000969

PARTE ACTORA: ANA PAUBLA HERNANDEZ DE RUIZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA PRADERA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ y JOHANN PEDRAZA TORRES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano ANA PAUBLA HERNANDEZ DE RUIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.667.424, y la coapoderada judicial la abogada EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.433, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por el ciudadano ROGELIO MONTELONGO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.194.800, en su condición de Presidente de la empresa demandada y su coapoderado judicial el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.028, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), los cuales la parte demandada cancelarán a la demandante de la siguiente forma: el día 21 de noviembre de 2005, cancelara la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día 30 de noviembre de 2005, cancelara la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 725.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día 15 de diciembre de 2005 la parte demandada cancelarán al demandante la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 725.000,00), en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE




LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.
Las partes solicitan a este Tribunal la entrega de sus respectivos escritos de pruebas y sus anexos, en este estado este Tribunal acuerda la entrega en este acto de las mismas conforme fueron promovidas. -
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



ANA PAUBLA HERNANDEZ DE RUIZ



EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO



ROGELIO MONTELONGO HERNÁNDEZ



JOHANN PEDRAZA TORRES