REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000988
PARTE ACTORA: JOSÉ GUSTAVO GONZALEZ GONZALEZ, OTILIA CARVAJAL OCHOA y RAFAEL ARIAS QUINTERO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRANATE, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIA COROMOTO MORENO DIMÍNGUEZ y MARIANA SERRANO CHACÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2005, siendo las 12:30 m., el día y la hora fijados para la Audiencia de Conciliación y Mediación solicitada por las partes en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes ambas partes, la parte demandante los ciudadano JOSÉ GUSTAVO GONZALEZ GONZALEZ, OTILIA CARVAJAL OCHOA y RAFAEL ARIAS QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.037.079, V.- 13.038.858 y E- 88.190.775 en su orden, y su coapoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada MARBELIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.120, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00), correspondiéndole a cada uno de los extrabajadores las siguientes cantidades: para el extrabajador JOSÉ GUSTAVO GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), de los cuales se cancela en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en efectivo; el día 17 de noviembre de 2005, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00); y el día 02 de diciembre de 2005, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de este Trabajador; para la ciudadana OTILIA CARVAJAL OCHOA, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), de los cuales se cancela en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en efectivo; el día 17 de noviembre de 2005, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00); y el día 02 de diciembre de 2005, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de esta Trabajadora; y para el ciudadano RAFAEL ARIAS QUINTERO, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), de los cuales se cancela en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en efectivo; el día 17 de noviembre de 2005, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); y el día 02 de diciembre de 2005, se le cancelara la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y el 19 de diciembre de 2005, se le cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de este Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
JOSÉ GUSTAVO GONZALEZ GONZALEZ
OTILIA CARVAJAL OCHOA
RAFAEL ARIAS QUINTERO
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
MARBELIA MORENO
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