REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, 16 de noviembre de 2005
195º y 146º
Por recibido el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción judicial, en virtud de la Resolución Nº 2004-0008, literal E, articulo 4, de fecha 18 de agosto del 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, el suscrito, en su condición de Juez Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se avoca al conocimiento de la presente causa. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01 año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención…”

Articulo 267…. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 16/01/2003 no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Jubilación Especial incoaran los ciudadanos NINFA MARIA GUERRERO DE ACEVEDO, ROSA MIREYA OLIVARES VARGASANTOS y CRUZ ENRIQUE MENDOZA contra la COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A (CANTV).

Regístrese y publíquese. Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión interlocutoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2005.

El juez,

José Gregorio Hernández Ballén
La Secretaria

Nory Gotera Bravo



En la misma fecha, siendo las 9:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma, para el archivo de éste Tribunal.







JGHB/yhm
Exp. N° 8661-00