JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por Distribución constante de (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de (02) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges JESÚS HEBERTH ZAMBRANO PEREZ y EMILY DILIANA CHAVEZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nos. V-9.147.588 y V-13.349.067 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de oficio al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de hacer de su conocimiento, de la admisión de la presente solicitud, con copia certificada del libelo de la demanda y con inserción del presente auto, El presente decreto producirá la suspensión de la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil, así mismo: 1-) Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio;2-) Se suspenden los deberes del lecho y habitación;3-) Cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos, bienes muebles e inmuebles producto de su trabajo o industria, así como cualquier tipo de ingresos que obtuvieren, quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la ley rigiéndose para el futuro la relación patrimonial entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el código Civil vigente. Cuando la parte interesada consigne las copias se librará oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG YITTZA Y CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG JEINNYS MABEL CONTRERAS. P.-
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