JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de siete (07) folios útiles escrito de Solicitud de Titulo Supletorio. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por los ciudadanos ELSY LOREANA y OSCAR ENRIQUE BLANCO ORTÍZ, asistidos por la abogada FELIDA RAMÍREZ BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.048. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hecha por los ciudadanos ELSY LOREANA y OSCAR ENRIQUE BLANCO ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.349.326 y 16.778.286, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos sobre las mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar constante de dos (2) plantas. PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, cuarto de servicio, cuarto de estudio, dos (2) baños y área social. PLANTA ALTA: Cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños y sala de estar, todo en pisos de cerámica, paredes en bloque e arcilla frisadas, vigas y columnas de concreto, placas de entrepiso de concreto, techo en placa de concreto con tejas, ventanas de hierro, puertas de madera y un tanque subterráneo con capacidad para 5.500 litros, construida en terreno propiedad de los solicitantes, ubicado en el Barrio Santa Teresa, sitio La Blanca, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira según documento protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 06, Tomo 13, Protocolo Primero, Folios 1/2 Primer Trimestre de fecha 11 de Marzo de 2003, alinderada así: NORTE: Con terrenos que fueron de José María Uzcategui Arellano, hoy de la Urbanización California Suites, mide 14,50 metros; SUR: Con calle interna del parcelamiento, midiendo desde el punto que colinda con la parcela hasta la finalización de la curva, 8,60 metros y a partir de ese punto hacia el lindero ESTE, 6,80 metros; ESTE: Con carretera que conduce a Paramillo, mide 17 metros; y OESTE: Con la parcela N° 15, en igual medida a la anterior. A dicha parcela N° 16 le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 4,823%; está distinguida en el Municipio San Cristóbal con el código catastral 04 13 030 016 00 00 000 Según lo declarado por los testigos BETTY EMPERATRIZ ORTÍZ de GARCÍA y IBRAHIN ANTONIO ANDRADE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.551.813 y 13.999.311, respectivamente, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a los interesados, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1373-2005.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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