JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Presentado personalmente por su firmante, constante todo de veintidós (22) folios útiles escrito de Solicitud de Titulo Supletorio. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por el ciudadano CARLOS GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, asistido por el abogado CRÍSPULO RAFAEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.219. Y de los instrumentos producidos se observan los títulos de propiedad de los terrenos sobre los cuales se encuentran las mejoras que da lugar a la presente solicitud, y de construcción de las mejoras, debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado, Táchira, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la diligencia hecha por el ciudadano CARLOS GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.212.632, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes en la construcción de una casa para habitación de dos (2) plantas, tal y como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado, Táchira, anotado bajo el N° 06, Tomo 06, Folios 20 al 23, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 13 de Mayo de 2005, sobre dos (2) lotes de terreno propiedad del solicitante, según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado, Táchira, anotado bajo el N° 21, Folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre de fecha 08 de Octubre de 1992 y bajo el N° 7, Tomo 23, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 2001, ubicados en la Aldea El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos quedantes al vendedor, mide 8 metros; SUR: Con una entrada y salida privada que va a la vereda 8, mide metros; ESTE: Terreno quedante el vendedor, mide 15 metros, y OESTE: Terreno quedante al vendedor de 15 metros. NORTE: Terrenos quedantes al vendedor, mide 8 metros; SUR: Con una entrada y salida privada que va a la vereda 8, mide metros; ESTE: Terreno quedante el vendedor, mide 15 metros, y OESTE: Terreno quedante al vendedor de 15 metros. NORTE: Con Carlos Gregorio García, mide 8 metros en parte y en parte con Simeón García, mide 14 metros; SUR: Con Carmen Frontado de Rico, mide 10 metros en parte y en parte con Arnulfo García, mide 12,40 metros; ESTE: Con Leoncio Ramón García, mide 1 metro y en parte cruzando a la derecha con Carlos García, mide 5 metros y luego cruzando a la izquierda con Carmen Frontado de Rico, mide 3 metros y OESTE: Con la vereda 8, mide 2,95 metros. Dentro de estos lotes de terreno están construida una casa para habitación de dos plantas que consta de PRIMERA PLANTA: 4 habitaciones, sala, cocina, comedor 3 baños, pisos de cerámica, techo de platabanda, escaleras que conducen a la segunda planta, techo de placa, instalaciones de aguas blancas, cloacas, luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. SEGUNDA PLANTA: Estructura metálica con techo de acerolit, totalizándose un área de construcción de 109,20 metros cuadrados. Dichas mejoras tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,00), según consta de documento protocolizado De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a los interesados, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1370-2005.-

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S.