JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Noviembre de dos mil cinco.

195° y 146°

Recibida por Distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su Admisibilidad, este Tribunal pasa a pronunciarse previamente en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:

Que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil efectivamente señala:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, de la revisión y análisis del libelo y sus anexos, se infiere que el demandante en la línea 51 del primer folio y desde la línea 01 del segundo folio del libelo expone: “Por las razones que anteceden acudo ante su digna autoridad para DEMANDAR, como formalmente demando a la S. M. GENERAL DE GARANTÍAS C. A…. en su condición de garante y al ciudadano JUAN BAUTISTA PÉREZ RANGEL…en su condición de propietario del vehículo signado con el N° 01, según las actuaciones administrativas de tránsito y se demanda al ciudadano OSCAR FERNANDO BEDOYA CARRILLO, en su condición de conductor…, para que convengan en cancelar las siguientes cantidades de dinero: Primero: Bs. 6.000,000,00 por los daños materiales ocasionados al vehículo según acta de avalúo realizada el 07 de julio de 2005...”

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”


Es decir, tratándose la presente demanda de un Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, es claro que el Juez puede declarar su incompetencia de oficio

El principio nemo iudex sine actore que rige los procesos civiles, obliga al Juez entre otros, a proceder de oficio sólo cuando la ley lo autorice. (Ne procedat iudex ex officio).

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de este asunto; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS P.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 6292-2005, y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S.