JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2005, suscrita por la Abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la ciudadana MARVITZA IRAIRA ZAMBRANO VALDERRAMA, asistida del abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio, a través de una TRANSACCIÓN , este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se mantiene la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por auto de fecha 15 de Marzo de 2005 y la Medida de Ejecutiva de Embargo, decretada por auto de fecha 26 de Octubre de 2005, sobre el inmueble descrito en autos. En consecuencia, no da por terminada el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento del pago total convenido en la presente Transacción.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fechas e dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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