REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: Abogado HECTOR DÁVILA OCQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.852, de este domicilio actuando como endosatario en procuración del ciudadano NELSÓN JESÚS GONZALEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.686.491, de este domicilio y civilmente hábil.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

PARTE DEMANDADA: BLANCA YUDITH SANABRIA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.208.486, domiciliada y residenciada en la Urbanización Capachito, casa N° 7, vía El Junco, Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 6029/2005

I

En fecha 03 de mayo de 2005, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el Abogado HECTOR DÁVILA OCQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.852, de este domicilio actuando como endosatario en procuración del ciudadano NELSÓN JESÚS GONZALEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.686.491, de este domicilio y civilmente hábil, contra la ciudadana BLANCA YUDITH SANABRIA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.208.486, domiciliada y residenciada en la Urbanización Capachito, casa N° 7, vía El Junco, Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000.000,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) por capital de la letra; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), por Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25%; TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) por costas calculadas prudencialmente en un (5%) o formulara su oposición a la demanda.

Al folio 02 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 03-05-2005, mediante el cual se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada. En la misma fecha se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas, junto con oficio N° 237.

En fecha 23 de mayo de 2005, consta intimación de la demandada ciudadana BLANCA YUDITH SANABRIA ARENAS (Folios 09 y 10).

A los folios 06 al 16 corre despacho de embargo ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes Y Otros del Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la ciudadana BLANCA YUDITH SANABRIA ARENAS, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 03 de mayo de 2005 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil cinco.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S.