JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE(S): LUIS JESUS VELANDIA Y BIANEY CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.794.432 Y V-11.506.586 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En escrito presentado por los ciudadanos LUIS JESUS VELANDIA Y BIANEY CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.794.432 Y V-11.506.586 respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.783, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185
-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25/10/2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 21/11/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos LUIS JESUS VELANDIA Y BIANEY CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.794.432 Y V-11.506.586 respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos LUIS JESUS VELANDIA Y BIANEY CONTRERAS MORA, por acto celebrado el 29/08/1.985, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Acta de matrimonio No. 04, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días de noviembre del año 2005.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la DOCE Y CERO minutos de la mañana (12:00 a.m.) del día de hoy.

Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal
Exp. 5140