JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, Veintinueve (29) de noviembre de 2005.
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2005, suscrita por el Abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 4.122, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA y SOL DEL ANDE SANCHEZ RIVERA, tal y como se desprende del folio 13, contentiva del DESISTIMIENTO que hace del presente procedimiento, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo se acuerda el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 28 de Octubre de 2005, para lo cual líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Juez Temporal
Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Oficio No. 1477, al Registro antes identificado.
Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal
Exp. 5150
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