JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2005.

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 528: de fecha 03 de Octubre de 2005, correspondiente al de cujus JOSÉ YGINIO MORA, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio Nos. 76, de fecha 13 de diciembre de 1973, correspondientes a JOSÉ IGINIO MORA Y TRANSITO CARPIO DUQUE PARRA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira; 3) Partidas de Nacimientos Nos. 1248, de fecha 25 de agosto de 1971, correspondiente a MARIA LUISA, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; No. 627, de fecha 17 de abril de 1978, correspondiente a EDUARDO ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira; No. 350, de fecha 26 de marzo de 1978, correspondiente a JESUS MANUEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira; No. 1449, de fecha 05 de octubre de 1983, correspondiente a CARLOS HUMBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira; No. 341, de fecha 31 de marzo de 1966, correspondiente a CARMEN GRACIELA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira; 4) Solicitud de Justificativo de testigos, realizada por el ciudadano JOSÉ HIGINIO MORA DUQUE, evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Tàchira, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ EDURADO LOBO MENDEZ Y WILMER DE JESUS PEÑALOZA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.230.280 Y V-12.633.181.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARIA LUISA MORA DUQUE, JOSÉ HIGINIO MORA DUQUE, EDUARDO ANTONIO MORA DUQUE, JESUS MANUEL MORA ROA, CARLOS HUMBERTO MORA DUQUE, CARMEN GRACIELA MORA ROA Y TRANSITO CARPIO DUQUE DE MORA, en su condición de hijos y esposa sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ YGINIO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.893.812.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal
Sol.1496