REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): CARLOS SERGIO ROJAS QUINTERO y REINA ISABEL GUERRERO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.223.132 y V-10.161.446, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos CARLOS SERGIO ROJAS QUINTERO y REINA ISABEL GUERRERO ESCALANTE, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, domiciliados en el Barrio El Río Pasaje Guaimaran casa sin número frente a la cancha de arena de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.860, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03/10/2005 se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos CARLOS SERGIO ROJAS QUINTERO y REINA ISABEL GUERRERO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.223.132 y V-10.161.446, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 07/01/2000 por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 02 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil cinco.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) del día de hoy.




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria




Exp. 5093